TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIENDAD EN NOMBRE COLECTIVO O SOCIEDAD COLECTIVAS
Sociedad
mercantil de carácter
personalista en la que todo los socios, en nombre colectivo y bajo una
razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de
los mismos derechos y obligaciones, respondiendo
subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Su capital se
integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. La
sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará
con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se
le añadirán las palabras "y compañía", u otras
equivalentes.
SOCIEDADES EN
COMANDITA SIMPLE O SOCIEDADES COMANDATARIAS SIMPLES
Es una sociedad de
tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos
(comanditados), que responden
ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la
sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital
aportado o comprometido.
Se
constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o
más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán
las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se
le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o
su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la
sociedad se considerará como colectiva.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón
social o bajo denominación. La primera se forma con el nombre de uno o más
socios; y la segunda se forma libremente, pero debe ser distinta a la de
cualquier sociedad existente. En este tipo de sociedades debe agregarse la
palabra "Limitada" o su
abreviatura "Ltda." La omisión de
este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e
ilimitadamente a todos los socios
SOCIEDADES ANONIMAS
En las sociedades
de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no influye de
modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes
alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones. Los accionistas
limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones. Las acciones serán de un
valor nominal un dólar o múltiplo enteros de uno. Cada acción es indivisible,
sin embargo, la misma puede ser propiedad de varios socios, los cuales
nombrarán un representante común.
Se constituirá
bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitación que la de
ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente
seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su
abreviatura "S.A.“, la omisión de este requisito acarrea
responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los
administradores
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES O SOCIEDADES
COMANDITARIAS POR ACCION
Sociedad de
carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se
formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se
encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo (socio comanditado), mientras que los
socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
La sociedad en
comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se forma con los
nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y
compañía" u otras equivalentes. A la razón social se agregarán las
palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S.
en C".